Retraso en los vuelos

Abril 6, 2008
Clasificado en Consejos | Escrito por Ana Pereira

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En alguna ocasión ya hemos hablado a cerca de cómo hemos de actuar en caso de pérdidas de maletas, pero aun hay un tema que tratar en cuanto a las aeronaves y lo que conlleva, ¡ exacto¡, me refiero a los retrasos de los vuelos.

Lamentablemente muchos de nosotros hemos sufrido estos trastornos vergonzosos por otro lado, que aunque no siempre nos afectan demasiado, ha habido un momento, en el que era lo frecuente.

Hoy vamos a hablar de cómo actuar ante estos casos, porque claro, algunos no sabemos como actuar, o simplemente no conocemos los derechos que tenemos ante estas circunstancias.

Para ayudar a nuestros lectores a cerca de la forma correcta en la que hemos de mantenernos ante estas circunstancias, he recopilado los siguientes datos que pueden ser de interés.

Erosky nos expone lo siguiente, en un artículo muy útil…

Según la Asociación Europea de Aerolíneas (AEA), que agrupa a las compañías aéreas más representativas de nuestro continente -incluyendo a las españolas Iberia y Spanair-, 2007 fue el cuarto año consecutivo en el que la puntualidad en vuelos intra europeos volvió a decaer.

Un 22,7% de los vuelos sufrió un retraso de más de 15 minutos en su horario de salida. Las demoras por debajo de ese cuarto de hora ni siquiera se consideran como tales, como asegura Matilde Torres, vicepresidenta de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), quien añade que hace ya mucho tiempo que los vuelos dejaron de salir a su hora. Además, la ley establece que una vez esté cerrada la puerta del avión, ya ha comenzado el servicio de vuelo, por lo que la espera restante no puede ser contabilizada como retraso, aunque exceda a la hora prevista de salida.

Ante situaciones como las descritas, el usuario debe recordar que la Unión Europea impuso hace dos años una nueva normativa para regular las obligaciones de las compañías aéreas con respecto a sus pasajeros. Se trata del Reglamento Comunitario CE 261/2004 en el que se establece que el pasajero afectado tendrá derecho a comida y refrescos suficientes más dos llamadas telefónicas (o equivalente) en el caso de que la demora en la salida del avión sea:

  1. De 2 horas o más en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, como Barcelona-Bruselas.
  2. De 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, por ejemplo Madrid-Berlín.
  3. De 4 horas o más en los vuelos restantes, como Madrid-Moscú.

Es muy importante saber actuar en éstos casos, y artículos como éstos nos indican los derechos, que quizás no sabíamos que teníamos.

Hasta la próxima y ¡ Buen Viaje!

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